Código federal

Artículo 950 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 950.- Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícua que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños, estará limitado a la porción que se le adjudique en la división al cesar la comunidad. Los condueños gozan del derecho del tanto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 950 del Código Civil Federal se refiere a los derechos de los condueños sobre la propiedad compartida. Cada condueño tiene la propiedad plena de la parte que le corresponde, así como de los frutos y utilidades que esta genere. Esto significa que puede vender, ceder o hipotecar su parte, e incluso puede permitir que otra persona la use, a excepción de los derechos personales.

Sin embargo, es importante destacar que cualquier enajenación o hipoteca solo afectará a la parte que se le asigne al condueño cuando se divida la propiedad. Además, todos los condueños tienen el derecho de preferencia, conocido como "derecho del tanto", lo que les permite adquirir la parte que se venda antes que otros interesados.

  • Propiedad plena de la parte correspondiente.
  • Derecho a enajenar, ceder o hipotecar.
  • Limitaciones en la enajenación respecto a la división de la propiedad.
  • Derecho del tanto entre condueños.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 950 de Código Civil Federal?

Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícua que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo, en consecuencia, enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun substituir otro en su aprovechamiento,…

¿Está vigente el artículo 950?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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