Código federal

Artículo 951 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 951.- Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública, pertenecieran a distintos propietarios, cada uno de éstos tendrá un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su departamento, vivienda, casa o local y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

Cada propietario podrá enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su departamento, vivienda, casa o local, sin necesidad de consentimiento de los demás condóminos. En la enajenación, gravamen o embargo de un departamento, vivienda, casa o local, se entenderán comprendidos invariablemente los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos.

El derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble, sólo será enajenable, gravable o embargable por terceros, conjuntamente con el departamento, vivienda, casa o local de propiedad exclusiva, respecto del cual se considere anexo inseparable. La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división.

Los derechos y obligaciones de los propietarios a que se refiere este precepto, se regirán por las escrituras en que se hubiera establecido el régimen de propiedad, por las de compraventa correspondientes, por el Reglamento del Condominio de que se trate, por la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio de Inmuebles, para el Distrito y Territorios Federales, por las disposiciones de este Código y las demás leyes que fueren aplicables.

Artículo reformado DOF 15-12-1954. Fe de erratas DOF 11-01-1955. Reformado DOF 04-01-1973

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 951 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad de inmuebles que están divididos en departamentos, viviendas, casas o locales, los cuales pueden ser utilizados de manera independiente. Cada propietario tiene derechos exclusivos sobre su unidad y derechos de copropiedad sobre las áreas comunes del inmueble, que son necesarias para su uso adecuado.

Los propietarios pueden vender, hipotecar o gravar su propiedad sin necesidad de pedir permiso a los demás. Sin embargo, cualquier transacción que involucre su unidad también incluye los derechos sobre las áreas comunes que están vinculadas a ella. Es importante señalar que los derechos sobre las áreas comunes no pueden ser divididos y su enajenación debe hacerse junto con la propiedad exclusiva.

  • Derecho exclusivo sobre su unidad.
  • Derecho de copropiedad sobre áreas comunes.
  • Transacciones sin permiso de otros propietarios.
  • Copropiedad no divisible.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 951 de Código Civil Federal?

Cuando los diferentes departamentos, viviendas, casas o locales de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento…

¿Está vigente el artículo 951?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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