Código federal

Artículo 966 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 966.- Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 966 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una pared que es de propiedad común no puede soportar una elevación. En este caso, el propietario que desee elevar la pared tiene la responsabilidad de reconstruirla y cubrir los costos de dicha reconstrucción. Además, si es necesario aumentar el grosor de la pared para que pueda soportar la elevación, el propietario deberá hacerlo utilizando su propio terreno.

  • La pared es de propiedad común.
  • El propietario que quiera elevarla debe reconstruirla a su costo.
  • Si se requiere mayor grosor, debe hacerse con suelo del propietario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 966 de Código Civil Federal?

Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.

¿Está vigente el artículo 966?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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