Código federal

Artículo 967 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 967.- En los casos señalados por los artículos 964 y 965, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura en que lo era antiguamente, aun cuando haya sido edificada de nuevo a expensas de uno solo, y desde el punto donde comenzó la mayor altura, es propiedad del que la edificó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 967 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad de una pared que es común entre dos propietarios. Si se construyó una nueva pared, esta seguirá siendo de propiedad compartida hasta la altura que tenía antes de la nueva construcción, incluso si solo una de las partes asumió el costo de la edificación. Sin embargo, a partir del punto donde la pared alcanza su nueva mayor altura, la propiedad de esa parte corresponde exclusivamente a quien la construyó.

  • La pared es de propiedad común hasta su altura anterior.
  • Si se edifica de nuevo, el costo puede ser asumido por uno solo.
  • La parte superior, donde se incrementa la altura, es propiedad del constructor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 967 de Código Civil Federal?

El artículo 967 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad de una pared que es común entre dos propietarios. Si se construyó una nueva pared, esta seguirá siendo de propiedad compartida hasta la altura que tenía antes de la nueva construcción, incluso si solo una de las…

¿Está vigente el artículo 967?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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