Código federal

Artículo 968 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 968.- Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de la obra y la mitad del valor del terreno sobre que se hubiere dado mayor espesor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 968 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que varios propietarios comparten una pared y uno de ellos decide hacer mejoras, como aumentar la altura o el grosor de dicha pared. Aunque los demás propietarios no hayan participado en la mejora, tienen la opción de adquirir derechos de copropiedad sobre la parte que se ha elevado.

Para obtener estos derechos, los propietarios que no contribuyeron deben pagar dos cosas: primero, una parte proporcional del costo de la obra realizada; y segundo, la mitad del valor del terreno que se ha visto afectado por el aumento de espesor. Esto asegura que todos los propietarios, incluso aquellos que no contribuyeron inicialmente, puedan beneficiarse de las mejoras realizadas.

  • Propietarios no contribuyentes pueden adquirir derechos de copropiedad.
  • Se debe pagar proporcionalmente por la obra realizada.
  • Se paga la mitad del valor del terreno afectado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 968 de Código Civil Federal?

Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la parte nuevamente elevada los derechos de copropiedad, pagando proporcionalmente el valor de…

¿Está vigente el artículo 968?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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