El artículo 971 del Código Civil Federal se refiere a la propiedad compartida de árboles o arbustos. Cuando varias personas son copropietarias de un árbol o arbusto, los frutos que estos produzcan deben ser repartidos de manera equitativa entre todos los copropietarios. Esto significa que cada persona tiene derecho a recibir una parte igual de lo que se coseche.
Además, los gastos relacionados con el cultivo de estos árboles o arbustos también se dividen en partes iguales. Esto implica que cualquier costo que se incurra para cuidar y mantener la planta debe ser asumido por todos los copropietarios de manera equitativa.
- Los frutos se reparten por partes iguales.
- Los gastos de cultivo son compartidos igualmente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.