Código federal

Artículo 970 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 970.- Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni sustituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo de los propietarios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los árboles que se encuentran en una cerca de copropiedad o que marcan un límite entre propiedades son considerados de copropiedad. Esto significa que ambos propietarios tienen derechos sobre ellos. Por lo tanto, no se pueden cortar ni reemplazar por otros árboles sin el consentimiento de ambos propietarios. Si hay desacuerdo entre ellos, solo se podrá tomar una decisión a través de un juicio contradictorio, donde un juez resolverá la situación.

  • Los árboles en cercas de copropiedad son de copropiedad.
  • No se pueden cortar ni sustituir sin el consentimiento de ambos propietarios.
  • En caso de desacuerdo, se puede acudir a un juicio para resolver el conflicto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 970 de Código Civil Federal?

Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad, y no pueden ser cortados ni sustituidos con otros sin el consentimiento de ambos propietarios, o por decisión judicial…

¿Está vigente el artículo 970?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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