Código federal

Artículo 973 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 973.- Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de notario o judicialmente, la venta que tuviere convenida, para que dentro de los ocho días siguientes hagan uso del derecho del tanto. Transcurridos los ocho días, por el sólo lapso del término se pierde el derecho. Mientras no se haya hecho la notificación, la venta no producirá efecto legal alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 973 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que varios propietarios comparten una misma cosa, conocida como cosa indivisa. En este contexto, si uno de los copropietarios desea vender su parte, no puede hacerlo a personas ajenas sin antes ofrecerla a los demás copropietarios.

Para ejercer este derecho, el copropietario que quiere vender debe notificar a los demás sobre la venta acordada. Esta notificación debe hacerse a través de un notario o de manera judicial. Los otros copropietarios tienen un plazo de ocho días para decidir si quieren comprar la parte que se vende. Si no lo hacen dentro de este plazo, pierden su derecho a adquirirla. Además, mientras no se realice la notificación, la venta no tendrá efectos legales.

  • Los copropietarios no pueden vender su parte a extraños sin notificar a los demás.
  • La notificación debe hacerse por notario o judicialmente.
  • Los demás copropietarios tienen ocho días para ejercer su derecho de compra.
  • Si no se notifica, la venta no es válida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 973 de Código Civil Federal?

Los propietarios de cosa indivisa no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el partícipe quiere hacer uso del derecho del tanto. A ese efecto, el copropietario notificará a los demás, por medio de…

¿Está vigente el artículo 973?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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