Código federal

Artículo 974 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 974.- Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 974 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que varios propietarios comparten una cosa indivisa y desean ejercer su derecho de preferencia, conocido como "derecho del tanto". Este derecho permite a los copropietarios adquirir la parte que otro propietario desea vender antes que un tercero.

Cuando varios copropietarios ejercen este derecho, se establece un orden de preferencia. Primero, se dará prioridad al copropietario que posea la mayor parte de la cosa. Si dos o más copropietarios tienen partes iguales, se decidirá quién tiene la preferencia mediante un sorteo, a menos que exista un acuerdo diferente entre ellos.

  • Derecho del tanto: derecho de preferencia para comprar parte de una cosa indivisa.
  • Prioridad al copropietario con mayor parte.
  • En caso de partes iguales, se decide por sorteo.
  • Posibilidad de acuerdo diferente entre copropietarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 974 de Código Civil Federal?

Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.

¿Está vigente el artículo 974?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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