Código federal

Artículo 976 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 976.- La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un sólo copropietario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La copropiedad se refiere a la situación en la que varias personas son dueñas de un mismo bien. Según el artículo 976 del Código Civil Federal, esta copropiedad puede finalizar de varias maneras. Las causas para que la copropiedad cese son las siguientes:

  • Por la división de la cosa común.
  • Por la destrucción o pérdida del bien.
  • Por la enajenación, es decir, la venta o transferencia del bien.
  • Por la consolidación, que ocurre cuando todas las cuotas de copropiedad se reúnen en una sola persona.

Estas situaciones indican que, al ocurrir alguna de ellas, la copropiedad ya no existe y el bien deja de ser compartido entre varias personas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 976 de Código Civil Federal?

La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un sólo copropietario.

¿Está vigente el artículo 976?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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