Código federal

Artículo 994 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 994.- Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad. No siendo posible hacer la restitución, está obligado a pagar su valor, si se hubiesen dado estimadas, o su precio corriente al tiempo de cesar el usufructo, si no fueron estimadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 994 del Código Civil Federal se refiere al usufructo de bienes que no pueden ser utilizados sin ser consumidos. En este caso, la persona que tiene el usufructo, conocida como usufructuario, tiene el derecho de consumir esos bienes. Sin embargo, al finalizar el usufructo, debe restituirlos en las mismas condiciones de género, cantidad y calidad en que los recibió.

Si no es posible devolver los bienes en esas condiciones, el usufructuario tiene la obligación de pagar su valor estimado o, si no se realizó una estimación, el precio que tengan en el mercado al momento de finalizar el usufructo.

  • El usufructuario puede consumir bienes que no se pueden usar sin consumirse.
  • Debido a la naturaleza de los bienes, debe restituirlos en igual género, cantidad y calidad.
  • Si no puede restituirlos, debe pagar su valor o precio corriente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 994 de Código Civil Federal?

Si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin consumirse, el usufructuario tendrá el derecho de consumirlas, pero está obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en igual género, cantidad y calidad.…

¿Está vigente el artículo 994?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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