Código federal

Artículo 995 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 995.- Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos, pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación primitiva, para que se substituya la persona del deudor, si no se trata de derechos garantizados con gravamen real, así como para que el capital redimido vuelva a imponerse, se necesita el consentimiento del usufructuario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 995 del Código Civil Federal se refiere al usufructo cuando este se establece sobre capitales que generan intereses. En este caso, el usufructuario, que es la persona que tiene el derecho a disfrutar de los beneficios de esos capitales, solo puede apropiarse de los intereses o réditos, pero no del capital en sí.

Sin embargo, hay situaciones específicas en las que el capital puede ser redimido anticipadamente o se pueden hacer cambios en la obligación original. Para que esto ocurra, es necesario contar con el consentimiento del usufructuario, a menos que se trate de derechos que estén garantizados con un gravamen real.

  • El usufructuario solo recibe los réditos, no el capital.
  • Se requiere su consentimiento para redimir el capital anticipadamente.
  • El consentimiento es necesario para cambios en la obligación original.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 995 de Código Civil Federal?

Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos, pero para que el capital se redima anticipadamente, para que se haga novación de la obligación…

¿Está vigente el artículo 995?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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