Código federal

Artículo 996 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 996.- El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El usufructuario de un monte tiene el derecho de disfrutar de todos los productos que se obtengan de este, de acuerdo con la naturaleza de dichos productos. Esto significa que, si alguien tiene el usufructo de un monte, puede aprovechar los recursos que este ofrezca, como madera, frutos o cualquier otro tipo de producto que se derive de su uso.

  • El usufructo se refiere al derecho de usar y disfrutar de un bien ajeno.
  • Los productos que se pueden disfrutar dependen de la naturaleza del monte.
  • El usufructuario no es el propietario del monte, pero sí puede beneficiarse de sus recursos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 996 de Código Civil Federal?

El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.

¿Está vigente el artículo 996?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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