Artículo 227 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 227.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
(REFORMADO, G.O. 5 DE ABRIL DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.