Artículo 228 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 228.- Las donaciones ante nupciales hechas entre los futuros conyugues serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias, sostenga relaciones sexuales con persona distinta a su conyugue u otras que sean graves a juicio del juez de lo familiar, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.