Artículo 35 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 35.- En la Ciudad de México estará a cargo de las Juezas y los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil de personas mexicanas y extranjeras, al realizarse el hecho o el acto de que se trate, y extender las actas relativas a:
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
I. Nacimiento;
(REFORMADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
II. Reconocimiento de hijas e hijos;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
III. Adopción;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
IV. Matrimonio;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
V. Divorcio Administrativo;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
VI. Concubinato (REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
VII. Defunción;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
VIII. La rectificación de cualquiera de estos estados;
(REFORMADA, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
IX. Levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, previa la anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por más de sesenta días, sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial. Una vez realizada la solicitud por las autoridades jurisdiccionales, el Registro Civil tendrá 15 días hábiles para inscribir en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos a la persona deudora. El registro expedirá un Certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
(REFORMADO, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el párrafo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el Certificado respectivo en los folios reales de que sea propietario el Deudor Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil si fue procedente la anotación.
(REFORMADO, G.O. 5 DE FEBRERO DE 2015)
El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
(REFORMADO, D.O.F. 3 DE ENERO DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.