Artículo 379 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 379.- Cuando la madre contradiga el reconocimiento hecho sin su consentimiento, quedará aquél sin efecto, y la cuestión relativa a la paternidad se resolverá en el juicio contradictorio correspondiente.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.