Artículo 380 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 380.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a una hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su guarda y custodia; y si no lo hicieren, el Juez de lo Familiar, oyendo al padre, madre y al menor, resolverá lo más conveniente atendiendo siempre el interés superior de la niñez.
(REFORMADO, G.O. 18 DE JUNIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.