Artículo 413 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 413.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de las hijas y los hijos. Su ejercicio queda sujeto, en cuanto a la guardia y educación de las y los menores de edad, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley de Justicia para Adolescentes para la Ciudad de México.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.