Artículo 417 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 417.- En caso de desacuerdo sobre las convivencias o cambio de guarda y custodia, en la controversia o en el incidente respectivo deberá oírse a las y los menores de edad, tomando en cuenta su edad, así como su facilidad de comunicación y expresión.
A efecto de que la o el menor de edad sea adecuadamente escuchado independientemente de su edad, deberá ser asistido en la audiencia respectiva por el asistente de menores de edad que para tal efecto designe el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
ARTICULO 417 Bis.- Se entenderá por asistente de menores a la o el profesional en psicología, trabajo social o pedagogía exclusivamente, adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México u otra institución avalada por éste, que asista a la o al menor de edad, sólo para efecto de facilitar su comunicación libre y espontánea y darle protección psicoemocional en la audiencia donde éste sea oído por la Jueza o el Juez en privado, sin la presencia de los progenitores, ni representantes legales de las partes.
Dicho asistente deberá tener acceso al expediente en el que se actúe para que tenga conocimiento sobre la situación de las niñas o los niños, y podrá solicitar hasta dos entrevistas previas con la y/o el menor de edad, para efectos de generarle seguridad y lograr su comunicación libre y espontánea.
Es obligatorio para la persona que tenga bajo su cuidado o guarda y custodia a la o el menor de edad dar cumplimiento a los requerimientos de la o el asistente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.