Artículo 443 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 443.- La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. (DEROGADA, G.O. 26 DE FEBRERO DE 2021)
(REFORMADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
III. Por la mayoría de edad de la hija o el hijo.
(REFORMADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
IV. Con la adopción de la hija o el hijo.
(REFORMADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
V. Cuando el que ejerza la patria potestad de una o un menor de edad, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 901 bis del Código de Procedimientos Civiles.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.