Artículo 491 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 491.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores bajo su patria potestad, será también tutor de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 4 DE ENERO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.