Artículo 510 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 510.- Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo. Si es sentenciado condenatoriamente a una sanción que no lleve consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su sanción, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.