Código Civil estatal

Artículo 511 de Código Civil para el Distrito Federal

Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 511.- Pueden excusarse de ser tutores:

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

I.- Los servidores públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

IV.- Los que por su situación socioeconómica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;

(REFORMADA, D.O.F. 17 DE ENERO DE 1970)

VIII.- Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 511 de Código Civil para el Distrito Federal?

Pueden excusarse de ser tutores: (REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000) I.- Los servidores públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;…

¿Está vigente el artículo 511?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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