Artículo 511 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 511.- Pueden excusarse de ser tutores:
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
I.- Los servidores públicos;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
IV.- Los que por su situación socioeconómica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
(REFORMADA, G.O. 25 DE MAYO DE 2000)
V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;
VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE ENERO DE 1970)
VIII.- Los que por su inexperiencia en los negocios o por causa grave, a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.