Artículo 97 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 97.- Las personas que pretendan contraer matrimonio, deberán presentar un escrito ante el Juez del Registro Civil de su elección, que deberá contener:
(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2010)
I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y nacionalidad de los pretendientes, nombre, apellidos y nacionalidad de sus padres;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
II.- Que no tienen impedimento legal para casarse, y (REFORMADA, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
(REFORMADO, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes y deberá contener su huella digital. La voluntad deberá confirmarse y verificarse ante la autoridad del Registro Civil.
(ADICIONADO, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
Para el caso de matrimonios fuera de las oficinas del Registro Civil deberá observarse lo establecido en el Reglamento del Registro Civil.
(REFORMADO, G.O. 28 DE JUNIO DE 2024)
El Juez o Jueza del Registro Civil hará del conocimiento de las y los pretendientes inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si alguno de ellos o ellas se encuentra inscrito o inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
(ADICIONADO, G.O. 28 DE JULIO DE 2014)
Los cursos prenupciales serán impartidos por el personal profesional capacitado que determine el Director General del Registro Civil. Estos cursos versarán sobre temas como la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, planificación familiar, el respeto a la equidad de género, relaciones de pareja, fines del matrimonio, derechos y obligaciones de los cónyuges, el régimen patrimonial en las capitulaciones matrimoniales, entre otros aspectos.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.