Artículo 98 de Código Civil para el Distrito Federal
Código Civil para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 98.- Al escrito al que se refiere el artículo anterior, se acompañará:
(REFORMADA, G.O. 29 DE JULIO DE 2010)
I. Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes;
II. (DEROGADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
III. Constancia de que los pretendientes han otorgado de manera indubitable su consentimiento;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
IV. Documento público de identificación de cada pretendiente o algún otro medio que acredite su identidad, de conformidad con lo que establezca el Reglamento del Registro Civil;
(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
V. Declaración de ambos pretendientes, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar;
En caso de que alguno de los pretendientes haya sido sentenciado por violencia familiar, es necesario que el otro pretendiente entregue al juez una declaración en la que manifieste conocer de la situación y que a pesar de ello, mantiene su voluntad de contraer matrimonio.
(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
VI. El convenio que los pretendientes celebren con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el régimen de separación de bienes;
El convenio deberá presentarse aun cuando lo (sic) pretendientes carezcan de bienes, pues en tal caso, versarán sobre los que adquieran durante el matrimonio. el convenio deberá tomar en cuenta lo que dispone el artículo 189 y 211; el Oficial del Registro Civil explicará a los pretendientes todo lo concerniente al mismo, a efecto de que el convenio quede debidamente formulado.
Si de conformidad con el artículo 185 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañara un testimonio de esa escritura.
(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
VII. Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los pretendientes es viudo o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio, en caso de que alguno de los pretendientes hubiere sido casado anteriormente;
(REFORMADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
VIII. La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los pretendientes haya concluido el proceso para la concordancia sexogenérica, establecido en el Capítulo IV Bis, del Título Séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, misma que tendrá el carácter de reservada; y (ADICIONADA, G.O. 13 DE JULIO DE 2016)
IX. Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.
(REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.