Artículo 1000 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1000.- Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario esta obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten por cualquier causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.