Artículo 999 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 999.- En los casos señalados en el artículo 989, el usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.