Artículo 110 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 110.- El Oficial del Registro Civil que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)
También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.