Código Civil estatal

Artículo 114 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 114.- Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil, o quien ejerza sus funciones, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación sino hasta después de que transcurran veinticuatro horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 1983)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 114 de Código Civil para el Estado de Baja California?

Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil, o quien ejerza sus funciones, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por certificado expedido por…

¿Está vigente el artículo 114?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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