Artículo 115 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 115.- En el acta de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil o quien ejerza sus funciones, reciba de la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos preferentemente parientes, si los hay, o vecinos.
Si la persona ha muerto fuera de su domicilio, uno de los testigos deberá ser aquél en cuyo domicilio haya ocurrido el fallecimiento, o alguno de los vecinos más inmediatos.
(REFORMADO, P.O. 10 DE MAYO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.