Artículo 116 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 116.- El acta de defunción contendrá:
I.- El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo y domicilio que tuvo el difunto;
II.- El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre, apellidos y nacionalidad de su cónyuge;
III.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto si se supieren;
IV.- Enfermedad que determinó la muerte, si el cadáver será objeto de inhumación o cremación, y nombre y ubicación del panteón o crematorio;
V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte y todos los informes que se obtengan en caso de muerte violenta;
VI.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;
VII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto;
VIII.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.
(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.