Artículo 1280 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1280.- No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada la forma y denominación que la determinaban.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.