Artículo 1281 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1281.- El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.