Artículo 13 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado de Baja California, que deban ser ejecutados en el mismo, se regirán por las disposiciones de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.