Artículo 14 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 14.- Los bienes inmuebles, sitos en el Estado de Baja California, y los bienes muebles que en ellos se encuentren se regirán por las disposiciones de este Código, aun cuando los dueños sean extranjeros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.