Artículo 1495 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1495.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a este le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1511.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.