Código Civil estatal

Artículo 153 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 153.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

I.- La falta de edad requerida por la Ley;

II.- (DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V.- El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

VIII.- La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes y la locura;

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

IX.- Las personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho no podrán contraer matrimonio;

X.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2020)

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Código Civil para el Estado de Baja California?

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: (REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020) I.- La falta de edad requerida por la Ley; II.- (DEROGADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2020) III.- El parentesco de consanguinidad…

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