Artículo 1538 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1538.- Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.