Artículo 1539 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1539.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años contados a partir del discernimiento del cargo de albacea de la sucesión.
Este derecho es transmisible a los herederos y legatarios.
Se considera interrumpida la prescripción cuando el heredero este en posesión de los bienes hereditarios, haya ejecutado actos ostentándose como tal o haya denunciado la sucesión. Lo mismo se aplicará a los legatarios.
La aceptación expresa o tácita de la herencia o del legado también interrumpe el término de prescripción para reclamar la herencia.
En el caso de los menores e incapaces, mientras dure su condición, no correrá el término citado en el párrafo primero de (sic) presente numeral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.