Artículo 1571 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1571.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el Juez, de entre los propuestos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.