Artículo 1572 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1572.- Lo dispuesto en los dos artículos que preceden se observará también en los casos de intestado, y cuando el albacea nombrado falte, sea por la causa que fuere.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.