Artículo 1573 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1573.- El heredero que fuere único, será albacea si no hubiere sido nombrado otro en el testamento. Si es persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, desempeñará el cargo su tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.