Código Civil estatal

Artículo 1799 de Código Civil para el Estado de Baja California

Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1799.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho que tienen bajo su cuidado.

(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1799 de Código Civil para el Estado de Baja California?

Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho que…

¿Está vigente el artículo 1799?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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