Artículo 1799 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 1799.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho que tienen bajo su cuidado.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.