Artículo 1800 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1800.- Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho sujetos a su cuidado y vigilancia, si probaren que les ha sido imposible evitarlos.
Esta imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia, si aparece que ellos no han ejercido suficiente vigilancia sobre las personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.