Artículo 1989 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1989.- El precio de la cosa será el que tendría al tiempo de ser devuelta al dueño, excepto en los casos en que la Ley o el pacto señalen otra época.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.