Artículo 1990 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1990.- Al estimar el deterioro de una cosa se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio de ella, sino a los gastos que necesariamente exija la reparación.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.