Artículo 2023 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2023.- Si el enajenante no conocía los vicios, solamente deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, en el caso de que el adquirente los haya pagado.
(REFORMADO, P.O. 14 DE OCTUBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.