Artículo 2024 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2024.- Las acciones que nacen de los (sic) dispuesto en los artículos 2017 al 2023, se extinguen a los seis meses en caso de bienes muebles y dos años en caso de bienes inmuebles, contando desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2013 y 2014.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.