Artículo 2139 de Código Civil para el Estado de Baja California
Código Civil para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2139.- Si la cosa vendida fuere mueble, prevalecerá la venta primera en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.